El Acuerdo de Comercio Recíproco Ecuador–EE.UU.: lo que el país gana, lo que cede y lo que podemos esperar a futuro — Actualizado el 23 de agosto de 2026

Por Nathalie Cely  |  Análisis de política pública  |  Actualizado el 23 de agosto de 2026


1. De qué estamos hablando

El 13 de marzo de 2026, Ecuador y Estados Unidos firmaron en Washington el Acuerdo de Comercio Recíproco (ACR). El gobierno lo presentó como un logro histórico; los titulares hablaron de acceso garantizado al mayor mercado del mundo. Detrás de esa narrativa hay compromisos con implicaciones que van mucho más allá del comercio de exportación y que afectan desde el productor de maíz de Los Ríos hasta la política exterior del país en las próximas décadas. El ACR no es un Tratado de Libre Comercio clásico: es un acuerdo ejecutivo negociado bajo presión arancelaria en el que la abrumadora mayoría de los compromisos recaen sobre Ecuador, no sobre Estados Unidos.

Banano, cacao, petróleo y flores ya tenían arancel cero antes de Trump, los perdieron con la guerra arancelaria de 2025 y el Acuerdo los restaura. En otras palabras, el ACR nos devuelve en gran medida lo que la misma administración con la que negociamos nos había quitado. Eso no lo hace inútil —convertir un acto unilateral revocable en un compromiso bilateral sí es una mejora jurídica—, pero cambia radicalmente la narrativa del «acceso histórico». El dato más incómodo: el primer producto de exportación del país, el camarón, ni siquiera entró en el Acuerdo: pagaba el 15% durante 2025 y desde el 24 de julio de 2026 paga el 10% bajo la Sección 301 de trabajo forzoso, más derechos compensatorios (CVD)* de 3,57–4,41%.

ProductoExport. 2025Princ. destinoArancel pre-TrumpTrump abr. 2025Trump ago. 2025Lo que da el Acuerdo
Camarón (1.er producto)USD 8.401 MChina 47% / EE.UU. 19%0%10%+CVD*15%+CVD*10%+CVD* (Sec.301 jul.2026) — No resuelto en el ART
Petróleo crudoUSD 6.985 MEE.UU., Panamá0%10%15%0%
Cacao y elaboradosUSD 4.668 MEE.UU., UE, Malasia0%10%0% (exon. nov.2025)0% (consolidado)
Banano y plátanoUSD 4.262 MEE.UU., UE, Rusia0%10%0% (exon. nov.2025)0% (consolidado)
Minería (cobre, oro)USD 4.163 MEE.UU., China0%10%0% (exon. nov.2025)0% (consolidado)
Atún y pescado enlatadoUSD 2.196 MEE.UU., UE12,5% (agua) / 35% (aceite)12,5% / 35%27,5% (+15% agua)Por negociar
Flores naturalesUSD 1.045 MEE.UU. 37% / UE, Rusia6,8%16,8%0% (exon. feb.2026)0% (consolidado)
Brócoli congelado~USD 150 MEE.UU.14,9%24,9%29,9%Por negociar

Nota: Los productos marcados como «exonerados» fueron liberados de la sobretasa por orden ejecutiva de la Casa Blanca en noviembre de 2025 y febrero de 2026, antes de la firma del Acuerdo. El ACR formaliza esas exoneraciones bilateralmente, pero no las crea.

2. El camarón: lo que el Acuerdo no resolvió

En 2025 el camarón superó al petróleo como primera fuente de divisas del país, con USD 8.401 millones. El camarón no entró en el Acuerdo. EE.UU. no concedió ninguna reducción arancelaria para el producto más importante de la economía ecuatoriana: el sector pagó el 15% de arancel IEEPA durante 2025 y desde el 24 de julio de 2026 paga el 10% bajo la Sección 301 de trabajo forzoso, más derechos compensatorios (CVD)* de 3,57–4,41%, un costo que la Cámara Nacional de Acuacultura estima en aproximadamente USD 20 millones mensuales para la industria.

La importancia del mercado estadounidense para el camarón ecuatoriano no es de volumen sino de margen. EE.UU. absorbe apenas el 19% de las exportaciones totales de camarón —China recibe el 47%—, pero es el mercado donde los camaroneros obtienen sus mejores precios: el consumidor estadounidense paga premiums por formatos de valor agregado —pelado, desvenado, cocido— que en otros mercados no alcanzan el mismo precio. Perder la ventaja arancelaria en ese mercado golpea desproporcionadamente la rentabilidad del sector.

El escenario de competitividad cambió significativamente el 24 de julio de 2026. Ese día la USTR adoptó una acción definitiva bajo la Sección 301 imponiendo aranceles adicionales a 60 países por no aplicar de manera efectiva prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Para Ecuador se estableció el 10% —la tasa más baja, junto a países como México, Canadá y Argentina— como reconocimiento a los compromisos asumidos en el ART. Simultáneamente venció la sobretasa temporal de la Sección 122. En consecuencia, para el camarón ecuatoriano no hubo incremento: el recargo continúa siendo 10%, aunque ahora su fundamento jurídico es la Sección 301.

Pero la ventaja competitiva se redujo: India, que anteriormente enfrentaba hasta 50–58% de aranceles acumulados, quedó también sujeta al 10%. Indonesia igualmente al 10%. Vietnam quedó en el 12,5%. La brecha arancelaria que diferenciaba a Ecuador de sus competidores asiáticos se ha comprimido significativamente. El camarón ecuatoriano ya no compite con una ventaja de 40–50 puntos porcentuales sobre India: compite prácticamente en igualdad de condiciones arancelarias, lo que vuelve más urgente resolver los aranceles pendientes en la próxima negociación bilateral prevista para agosto-septiembre de 2026.

3. Lo que el Acuerdo sí logra

Nota de estado (agosto 2026): el ART fue firmado el 13 de marzo de 2026 pero a la fecha de esta actualización aún no está en vigor en Ecuador. Se encuentra en revisión de la Corte Constitucional, paso previo obligatorio antes de pasar a la Asamblea Nacional para su ratificación definitiva.

Certidumbre arancelaria permanente: para banano, cacao, flores y petróleo, el ACR convierte las exoneraciones unilaterales de Trump —revocables en cualquier momento— en un compromiso bilateral. Para el atún, cuyo arancel no fue resuelto, el Acuerdo abre un mecanismo de negociación.

Simplificación de barreras no arancelarias: suprime la inspección previa SAE-INEN para productos estadounidenses, acepta a la FDA como autoridad suficiente para medicamentos y dispositivos médicos, y reconoce normas técnicas americanas para vehículos. Para importadores de insumos médicos y tecnológicos, esto reduce costos operativos de forma inmediata.

Financiamiento para sectores estratégicos: el Artículo 6.1 abre la posibilidad de financiamiento concesional del EXIM Bank y la DFC para proyectos en minería crítica —cobre, oro— e infraestructura. Es una alternativa real a la deuda china con mejores condiciones de gobernanza, aunque su materialización depende de la elegibilidad caso por caso de cada proyecto.

4. Los costos que nadie explica

El maíz: una triple trampa

El maíz ecuatoriano es uno de los más caros del mundo. Sin subsidios equivalentes a los del USDA —que en 2024 destinó USD 3.200 millones solo a productores maiceros— y con economías de escala reducidas, el agricultor costeño no puede competir en precio. Pero el problema no es solo la cuota: el Acuerdo desactiva simultáneamente los tres mecanismos que Ecuador usaba para proteger al maicero.

  • La cuota: 25.000 TM anuales de maíz estadounidense entran a arancel cero. El precio del quintal en EE.UU. es USD 7,50; en Ecuador, USD 17,50. Más del doble.
  • Las licencias de importación: hasta hoy el MAG solo autorizaba importar maíz extranjero una vez comprobado que se había comprado toda la producción nacional disponible. El Artículo 2.1 del Acuerdo prohíbe aplicar licencias «de manera que restrinja la importación» o «reduzca la competitividad de las exportaciones estadounidenses». Esa protección administrativa queda desactivada para el maíz de EE.UU.
  • El arancel sobre-cuota: el maíz que supere las 25.000 TM pagaría el arancel NMF general. Pero sin el respaldo del sistema de licencias del MAG, ese arancel pierde su función protectora real.

El resultado es que no entra solo maíz barato: se desmantelan simultáneamente los tres instrumentos que el Estado usaba para administrar esa competencia. La viabilidad económica de aproximadamente 100.000 agricultores en Los Ríos, Guayas y Manabí queda expuesta sin red de protección. La solución no es rechazar el Acuerdo: es exigir, en el proceso de ratificación, un programa de reconversión productiva con cultivos alternativos, un fondo de compensación temporal y protección social para las familias afectadas.

Las cuotas de aves y cerdo: lo que importa no es la cuota

Las cuotas inmediatas tienen impacto limitado: las 500 TM de aves cubren aves enteras frescas, y las 100 TM de cerdo cubren canal entera —formatos que en Ecuador no se comercializan masivamente. La Asociación de Porcicultores del Ecuador (Aspe) confirmó que esos formatos «son poco comercializados en el país».

El riesgo real está en la desgravación sin cuota: los cortes que sí consume el ecuatoriano —chuletas, costillas, tocino, carne deshuesada de cerdo; trozos congelados de pollo— no tienen cuota sino desgravación arancelaria gradual que los llevará a arancel cero en el cuarto año del Acuerdo. Hoy esos cortes pagan entre el 48% y el 85% de arancel, precisamente para proteger una industria que se autoabastece: Ecuador produce las 230.000 toneladas anuales de cerdo que consume, con 166.000 productores mayoritariamente pequeños. Cuando esa barrera desaparezca en el año 4, entrará proteína animal estadounidense producida con maíz subsidiado, a costos que ningún productor ecuatoriano puede igualar, sin límite de volumen y sin que el Estado pueda frenarlo. El riesgo de las cuotas inmediatas es acotado; el riesgo de la desgravación en cuatro años es estructural.

El arancel de trabajo forzoso: un nuevo condicionamiento permanente

El 24 de julio de 2026 EE.UU. impuso un arancel adicional del 10% a Ecuador bajo la Sección 301, argumentando que el país no aplica de manera plenamente efectiva prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. El ART ya incluía el compromiso de que Ecuador establezca esa prohibición y construya un sistema de control e inspección —el ETITF— para certificarlo. El Gobierno tiene un plazo de un año para implementar esos controles de manera creíble ante la USTR: no basta aprobar una resolución en el Registro Oficial; Washington buscará investigaciones, incautaciones y medidas coercitivas reales.

Hay dos lecturas posibles. La primera, del Gobierno: en la práctica no hubo incremento porque el arancel de la Sección 122 que vencía el 24 de julio fue reemplazado por este nuevo del 10%, y Ecuador obtuvo la tasa más baja posible gracias a los compromisos del ART. La segunda, más crítica: Ecuador asumió en el ART una obligación permanente de control laboral cuyo incumplimiento justifica aranceles indefinidos bajo la Sección 301 —una herramienta sin fecha de vencimiento. El experto Daniel Legarda lo resume: «Están forzando un poco la normativa sobre trabajo forzoso para justificar una nueva medida de imposición de aranceles… es el instrumento que viene a sustituir a los que se cayeron.»

Además, el ART incluye compromisos laborales sustantivos: reducir de 30 a 10 el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato, permitir organizaciones sindicales sectoriales y regular la negociación colectiva. Son medidas que sindicatos ecuatorianos han pedido por décadas, pero que al venir condicionadas a un acuerdo comercial generan tensiones sobre quién define la política laboral del país.

La soberanía regulatoria, migratoria y comercial que se cede

Soberanía regulatoria: los Artículos 2.2 y 2.3 obligan a Ecuador a aceptar las normas sanitarias estadounidenses como equivalentes a estándares internacionales. La UE prohíbe la carne producida con hormonas de crecimiento y puede sostener esa restricción porque ningún acuerdo la obliga a aceptar los estándares de EE.UU. Ecuador, tras el ACR, ya no tiene ese margen. Es un ejemplo de un problema más amplio: hemos cedido espacio regulatorio que recuperar costará décadas.

Política migratoria en un acuerdo comercial: el Anexo III obliga a Ecuador a imponer visas de tránsito a nacionalidades que EE.UU. designe como «de alto riesgo», citando explícitamente a haitianos y cubanos. Esta cláusula no tiene precedente en el comercio internacional moderno: convierte la frontera ecuatoriana en un instrumento de control migratorio de Washington, con riesgos diplomáticos y de derechos humanos. La fórmula abierta de «otras nacionalidades» permite ampliar la lista unilateralmente en el futuro.

Subordinación de la política comercial exterior: el Artículo 5.3.3 permite a EE.UU. terminar el Acuerdo si Ecuador firma un tratado con un tercer país que Washington considere que lo «socava», sin criterios objetivos. En la práctica, Ecuador no puede negociar libremente con China —destino del 47% de su camarón— ni profundizar su integración con la UE o la región andina sin arriesgar el ACR.

Espacio fiscal: el Artículo 3.1 prohíbe gravar servicios digitales de empresas estadounidenses —Amazon, Google, Netflix— que operan con escasa tributación local. El Artículo 2.1 restringe las licencias de importación como instrumento de ajuste. En una economía dolarizada sin política monetaria ni cambiaria, cerrar estos instrumentos tiene un costo estructural que se hará visible en la próxima crisis de balanza de pagos.

5. El escenario actual: lo que ha pasado y lo que viene

El ART fue firmado el 13 de marzo de 2026 pero a agosto de 2026 aún no está en vigor. Se encuentra en revisión de la Corte Constitucional —paso previo obligatorio— antes de pasar a la Asamblea Nacional. El Gobierno esperaba tener todo listo para julio, pero el proceso se extendió. Mientras tanto, los compromisos de EE.UU. sobre aranceles encontraron su propio problema jurídico: la Corte Suprema estadounidense declaró ilegal el arancel recíproco de la Sección 122 en febrero de 2026, y el 24 de julio venció sin posibilidad de prórroga sin aprobación del Congreso. EE.UU. lo sustituyó con el arancel de trabajo forzoso de la Sección 301. Ecuador, en cambio, si el ART entra en vigor, asumirá concesiones permanentes.

El Gobierno ha decidido ir más lejos: el ministro Jaramillo anunció que Ecuador solicitará formalmente convertir el ART en un Tratado de Libre Comercio (TLC). La lógica es correcta en dirección —un TLC permitiría incluir al camarón, al atún y al brócoli, que siguen pagando el 10%— pero la pregunta es si EE.UU. tiene apetito para una negociación de ese alcance en el actual contexto político. Una reunión del Consejo de Comercio e Inversiones prevista para agosto-septiembre de 2026 es el primer paso concreto.

Lo que el análisis original anticipaba se confirmó: el proceso de ratificación es una oportunidad, no un trámite. La Corte Constitucional revisará las cláusulas más problemáticas —política migratoria, subordinación de futuros acuerdos, espacio fiscal—. Y el nuevo escenario arancelario de la Sección 301 demuestra que EE.UU. puede cambiar el fundamento jurídico de sus aranceles sin importar lo que el ART diga: la certidumbre que Ecuador compró con sus concesiones sigue siendo más frágil de lo que la narrativa oficial admite.

6. Lo que el país necesita entender

El ACR tiene ventajas concretas y costos concretos. La narrativa oficial subestima los costos; la narrativa opositora ignora las ventajas. Ninguna sirve para tomar decisiones de política pública.

  • El camarón sigue sin resolverse: quedó fuera del ART y hoy paga 10% bajo la Sección 301 más CVD*. La ventaja competitiva frente a India e Indonesia se redujo: ambas quedaron también en el 10%. La reunión bilateral de agosto-septiembre de 2026 es la ventana para incluirlo, junto al atún y el brócoli.
  • El arancel de trabajo forzoso abre un nuevo condicionamiento: EE.UU. sustituyó sus aranceles temporales por uno permanente bajo la Sección 301. Ecuador tiene un año para demostrar controles reales —no solo normas en papel— o arriesga que ese 10% sea el piso, no el techo.
  • El riesgo agrícola es la urgencia más crítica: el Acuerdo no solo introduce maíz barato: desactiva simultáneamente la cuota, el sistema de licencias del MAG y el arancel sobre-cuota. Sin un programa de reconversión, 100.000 agricultores de la Costa quedan expuestos sin instrumentos de respuesta.
  • Las cesiones de soberanía son estructurales: la regulación sanitaria, la política migratoria como condición comercial y la subordinación de futuros acuerdos no son cláusulas técnicas: son limitaciones al margen de acción del Estado ecuatoriano por años.
  • El proceso de ratificación sigue abierto: el ART está en la Corte Constitucional. Ese proceso no es un trámite: es la última ventana para condicionar la ratificación a mejoras concretas —inclusión del camarón, plazos de gracia para el maíz, eliminación de la cláusula migratoria— antes de que Ecuador asuma concesiones permanentes a cambio de una certidumbre arancelaria que EE.UU. ya demostró que puede sustituir con nuevos instrumentos.

Fuentes: Texto oficial del ACR Ecuador–EE.UU. (13 de marzo de 2026); Banco Central del Ecuador (2025); Southern Shrimp Alliance; Shrimp Insights; SeafoodSource; USDA FAS; Primicias; Acción Ecológica (2026); USTR Final Action Sección 301 (24 julio 2026); Cámara Nacional de Acuacultura; El Universo; Expreso.

* Derechos compensatorios (CVD, Countervailing Duties): aranceles adicionales que un país importador aplica para neutralizar los subsidios que el gobierno del país exportador otorga a sus productores. Son distintos del arancel ordinario y de los derechos antidumping. En el caso del camarón ecuatoriano, el Departamento de Comercio de EE.UU. determinó en diciembre de 2024 tasas de entre 3,57% y 4,41% por exportador. A diferencia de los aranceles ordinarios, los CVD no pueden eliminarse mediante un acuerdo comercial: requieren demostrar que el subsidio que los originó fue eliminado o modificado.


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